NOTICIAS

  • Aqui está el informe del Comité.

  • Aqui está la lista de los libros subvencionados.

  • Aquí están los primeros libros subvencionados por el programa Frasis



REGLAMENTO

Objetivo

Artículo 1 — El programa está destinado a proporcionar un apoyo financiero a personas físicas o jurídicas del extranjero, como editoriales, organismos internacionales, instituciones, fundaciones y universidades, que deseen editar libros griegos de acuerdo con lo estipulado a continuación.

Este apoyo se les proporciona dentro del marco de la acción conjunta del Ministerio de Cultura y Deporte y el Centro Nacional del Libro para la promoción del libro griego en el exterior.

El Centro Nacional del Libro (EKEBI) está a cargo de la gestión del programa.

 

Obras cubiertas por el programa

Artículo 2 — El EKEBI subvenciona la edición de obras clásicas y contemporáneas de cualquier género (novela, novela corta, relato, ensayo, ciencias humanas, filosofía, historia, arqueología, religión, psicología, biografías, testimonio, crónica, teatro, libro infantil, libro juvenil, cómics, álbumes, artes aplicadas, gastronomía, ecología y medio ambiente, música y antologías) cuya publicación se lleve a cabo en el exterior, en lengua extranjera.

La ayuda cubre exclusivamente el presupuesto de traducción.

Los criterios de evaluación tendrán en cuenta la calidad de la obra en su versión original, de la editorial que la publique, así como la pertinencia de traducirla, o retraducirla, en la lengua y el país en cuestión. Se dará prioridad a obras de escritores noveles, a obras galardonadas en certámenes y a obras que aparezcan en determinadas lenguas o zonas geográficas en el marco de operaciones nacionales o internacionales.

En el marco de la política del Ministerio de Cultura y Turismo de apoyo a la dramaturgia griega contemporánea y la exportación de nuevas obras a teatros del exterior, se calcula que el 10% del programa se destinará a la subvención de traducción de obras teatrales.

Editores que pueden participar en el programa

Artículo 3 — Pueden formular su solicitud los editores mencionados en el artículo 1 de este reglamento (todos ellos denominados de ahora en adelante «el editor») que tengan su sede en el país en el que se publique el libro.

 

Cantidad de la subvención y calendario

Artículo 4 — El programa cubre el 100% del coste de la traducción.

El pago se efectúa en dos plazos: el 50% después de la firma del contrato con el EKEBI y el 50% restante tras la recepción de los ejemplares del libro estipulada en el artículo 6 del presente reglamento, acompañada de la factura de los honorarios del traductor.

El coste de la traducción será determinado por el comité a la vista del contrato del traductor con el editor, teniendo en cuenta también tarifas oficiales de traducción vigentes en el país en que vaya a publicarse la obra, así como la particular dificultad de la obra y de la lengua de traducción.

Comité

Artículo 5 — El EKEBI formará un comité especial con el objeto de examinar la elección de obras que serán publicadas y fijar la cantidad de la subvención.

El comité estará formado por ocho miembros. Sus miembros serán personalidades del mundo de las letras, de las cuales una será el presidente del comité.

El periodo de gestión del comité será de dos años. En caso de renuncia de alguno de sus miembros antes del término de la gestión, la junta directiva del EKEBI designará a su sustituto.

El comité celebrará reuniones y tomará decisiones por mayoría absoluta. En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité dispondrá del voto de calidad.

Las solicitudes de subvención que no cumplan los requisitos no serán tomadas en consideración.

Las decisiones tomadas por el Comité serán justificadas y consignadas en el acta, que será firmada por todos sus miembros.

El Comité podrá dirigirse a especialistas de otro país para recabar información si lo considera necesario. El comité se reserva asimismo el derecho de pedir una o varias muestras de traducción, si lo considera necesario, para la evaluación de la candidatura.

Las decisiones del Comité se pondrán en conocimiento de los editores interesados, así como del Área de Cultura del Ministerio, en el plazo de 15 días a partir de la aprobación o el rechazo de la solicitud.

Las decisiones se publicarán también en la página del programa.

 

Obligaciones del editor

Artículo 6 — La ayuda aprobada por el EKEBI deberá ser utilizada en exclusiva para la edición de la obra propuesta.

El editor declara formalmente con su solicitud que no ha recibido ni recibirá ninguna otra ayuda, sea pública o privada, de ámbito nacional o internacional, para la traducción de la obra.

El editor no está autorizado a ceder todo o parte del proyecto a un tercero ni a asignar a otro traductor una parte o el conjunto de la obra sin la aprobación del EKEBI.

El editor está obligado a poner en conocimiento inmediato del EKEBI cualquier eventual modificación administrativa con respecto al proyecto inicial (como, por ejemplo, cambio de nombre y dirección) y a recibir el consentimiento escrito del EKEBI en relación con ese cambio.

Es obligatorio que en las primeras páginas de la obra traducida se mencione:

«La presente edición se llevó a cabo con el apoyo del Ministerio de Cultura y Deporte / Centro Nacional del Libro de Grecia».

El editor está obligado a enviar 10 ejemplares del libro al EKEBI en un plazo de 15 días a partir de la fecha de edición.

En caso de que la edición no se lleve a cabo o no se cumplan por parte del editor las condiciones estipuladas por este documento o por el contrato con el EKEBI o el traductor, el EKEBI estará en su derecho de proceder de inmediato a una rescisión unilateral por escrito del contrato con el editor. En ese caso, el editor está obligado a devolver la cantidad total de la ayuda, sin retención alguna, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo del documento de rescisión.

El EKEBI no aceptará bajo ningún concepto una nueva solicitud de instituciones y editores que no hayan cumplido íntegramente las condiciones y los requisitos del programa.

Un año después de la edición, el editor tendrá que enviar a la atención del Comité pertinente el formulario de evaluación, el cual constituye un elemento imprescindible del contrato.

 

Plazo

Artículo 7 — El editor dispone de un plazo de dos (2) años desde la firma del contrato con el EKEBI para proceder a la edición de la obra. En caso de extrema necesidad, puede concederse una prórroga de no más de un (1) año.

 

Candidatura

Artículo 8 — Las solicitudes están disponibles en la página oficial del programa (www.frasis.gr) o (www.frasis.eu) y en la página oficial del EKEBI (www.ekebi.gr), además de en las Embajadas y Consulados de Grecia en el mundo.

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, deberán remitirse a las oficinas del EKEBI por correo postal certificado (Centro Nacional del Libro / Departamento de Promoción en el extranjero / A la atención de María Rousaki / Athanasiou Diakou, 117 42, Atenas, Grecia, especificando el nombre del programa, Frasis) o deberán ser entregadas en persona en las ya mencionadas oficinas con objeto de que sean registradas.

En caso de que la solicitud no contenga la documentación exigida, el candidato será informado de ello por escrito y dispondrá de un (1) mes de plazo para completar la solicitud. En caso de que no se deposite toda la documentación a tiempo, la solicitud no será tomada en cuenta por el Comité.

El Comité evaluará de las solicitudes tres veces al año (septiembre, diciembre y mayo). Las fechas exactas de las reuniones del Comité se publicarán en la página del programa. Se aceptarán candidaturas a lo largo de todo el año.

 

Dossier de solicitud

Artículo 9 — Los editores interesados tendrán que enviar a la atención del Comité pertinente un dossier que contenga:

  1. Un formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

  2. Copia del contrato entre el editor candidato y el escritor (o titulares de los derechos de autor de la obra propuesta para traducción acompañado por la certificación de la posesión de dichos derechos) que incluya el permiso de edición.

  3. Copia del contrato entre el editor y el traductor, así como una traducción (en griego o en inglés) de los principales puntos del contrato: título de la obra, nombre del autor, fecha de la firma del contrato, fecha de la entrega de la traducción, remuneración del traductor.

  4. Currículum vitae del traductor y lista de sus publicaciones (en griego o en inglés).

  5. Catálogo de la editorial (en formato papel o electrónico con una presentación (en griego o en inglés) del editor.

  6. Datos de la edición propuesta y presupuesto (en griego o en inglés).

  7. Un ejemplar de la obra original.

 

Fuero

Artículo 10 — En caso de proceso contencioso acerca del contrato entre el EKEBI y el editor, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Atenas.